Marco legal y reglamentario

Marco legal y reglamentario

El marco legal aplicable a los establecimientos para adultos mayores en Puerto Rico parte de la Ley Núm. 94 de 1977, según enmendada, y del Reglamento Núm. 9720, actualmente publicado por el Departamento de la Familia para el licenciamiento y supervisión de estos establecimientos. Entre las enmiendas recientes de importancia se encuentran la Ley Núm. 148-2025 y la Ley Núm. 95-2025, particularmente en materia de inspecciones y preparación ante emergencias.

1. Ley Núm. 94 de 1977

Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada

Es la ley base o marco general que regula los establecimientos dedicados al cuidado de personas de edad avanzada en Puerto Rico.

  • Define conceptos como institución, hogar de cuidado diurno, hogar sustituto, centro de cuidado diurno y persona de edad avanzada.
  • Establece que el Departamento de la Familia es la agencia autorizada para expedir las licencias de estos establecimientos.
  • Faculta al Departamento de la Familia para licenciar, supervisar e inspeccionar los establecimientos cubiertos por la ley.
  • Prohíbe operar un establecimiento sujeto a la ley sin haber obtenido previamente la licencia correspondiente.
  • Autoriza la adopción de reglamentos y establece mecanismos de cumplimiento, sanciones y otras medidas administrativas.

2. Reglamento Núm. 9720

Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Establecimientos para el Cuidado de Adultos Mayores

Es el reglamento vigente publicado por el Departamento de la Familia para desarrollar y aplicar el marco de licenciamiento y supervisión establecido por la Ley 94.

  • Regula los procesos relacionados con el licenciamiento y supervisión de los establecimientos.
  • Establece requisitos administrativos y operacionales aplicables a los establecimientos cubiertos.
  • Sirve como referencia reglamentaria actual para el cumplimiento y la fiscalización por parte del Departamento de la Familia.
  • Para información regulatoria actual, debe utilizarse el Reglamento Núm. 9720 en lugar del antiguo Reglamento Núm. 7349.

3. Ley Núm. 148-2025

Inspecciones y preparación ante emergencias

La Ley 148-2025 derogó el anterior Artículo 6 de la Ley 94 y lo sustituyó por un nuevo Artículo 6, fortaleciendo los requisitos de inspección y preparación de las instituciones para adultos mayores. La versión consolidada oficial de la Ley 94, revisada en abril de 2026, incorpora estas disposiciones.

Entre sus requisitos principales:

  • El Departamento de la Familia debe realizar inspecciones una vez cada tres meses, o con mayor frecuencia cuando sea necesario.
  • Las instituciones deben contar con una cisterna de agua con capacidad para operar normalmente durante un mínimo de cinco días.
  • Deben disponer de un generador eléctrico, sistema fotovoltaico, batería de respaldo, energía eólica u otra tecnología autorizada que permita mantener la operación normal.
  • Si se utiliza un generador, debe existir combustible suficiente para operar durante un mínimo de veinte días, ya sea almacenado adecuadamente o mediante evidencia de un suplidor certificado.
  • Deben contar con equipo médico y maquinaria necesaria en condiciones operativas adecuadas.
  • Se requiere un abasto de medicamentos, alimentos y otros suministros necesarios para cubrir las necesidades básicas y médicas durante un mínimo de veinte días, sujeto a las excepciones aplicables a medicamentos que no puedan almacenarse por ese período.
  • Cada institución debe contar con un plan para afrontar emergencias potenciales y desastres naturales.
  • Una de las inspecciones debe realizarse obligatoriamente durante los noventa días previos al comienzo de la temporada de huracanes.

4. Ley Núm. 95-2025

Disposiciones sobre planes de contingencia

La Ley 95-2025 estableció requisitos detallados relacionados con los planes de contingencia para huracanes y otras emergencias de los establecimientos de cuidado de adultos mayores.

Entre las disposiciones aprobadas mediante esta ley se encuentran:

  • La presentación de información sobre planes de contingencia ante el Departamento de la Familia en o antes del 1 de mayo de cada año.
  • Planificación para cubrir las necesidades de los residentes durante un período de emergencia de no menos de treinta días.
  • Protocolos para la entrada y salida de residentes antes, durante y después de una emergencia.
  • Planificación relacionada con medicamentos, alimentos, combustible, personal y mitigación de daños.
  • Certificación del plan por la oficina de manejo de emergencias correspondiente.

Importante: posteriormente, la Ley 148-2025 derogó y sustituyó el Artículo 6 de la Ley 94 que había sido modificado por la Ley 95. La versión consolidada vigente de la Ley 94 ya no reproduce dentro de su Artículo 6 todos los requisitos detallados de la Ley 95, aunque la propia Ley 95 contiene disposiciones adicionales independientes relacionadas con los planes de contingencia.

Por esta razón, para determinar los requisitos administrativos que el Departamento de la Familia está exigiendo actualmente respecto a fechas de presentación, certificaciones y otros detalles del plan de contingencia, es prudente consultar el Reglamento Núm. 9720 y las instrucciones vigentes de la Oficina de Licenciamiento del Departamento de la Familia.

¿Cómo se relacionan estas disposiciones?

Ley Núm. 94 de 1977
→ Establece la base legal para el licenciamiento y supervisión de los establecimientos para personas de edad avanzada.

Reglamento Núm. 9720
→ Desarrolla la aplicación reglamentaria y administrativa actual de ese marco legal.

Ley Núm. 148-2025
→ Fortalece las inspecciones, los sistemas de respaldo y la preparación material ante emergencias, y establece el texto actual del Artículo 6 de la Ley 94.

Ley Núm. 95-2025
→ Introdujo requisitos específicos relacionados con planes de contingencia y continuidad de servicios. Debido a la aprobación posterior de la Ley 148-2025, sus disposiciones deben interpretarse conjuntamente con el texto vigente de la Ley 94 y la reglamentación actual.

En conjunto

La Ley 94 establece la base legal.

El Reglamento 9720 desarrolla su aplicación reglamentaria actual.

La Ley 148-2025 establece importantes requisitos vigentes de inspección, energía alterna, agua, suministros y preparación para emergencias.

La Ley 95-2025 forma parte del desarrollo legislativo reciente sobre los planes de contingencia, aunque su interacción con la posterior Ley 148-2025 requiere considerar ambas leyes y la reglamentación vigente.

Nota: Esta información se ofrece con fines educativos y de orientación general. No constituye asesoría legal. Para requisitos específicos de licenciamiento o cumplimiento, debe consultarse directamente al Departamento de la Familia o a un profesional autorizado.