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El marco legal aplicable a los establecimientos para adultos mayores en Puerto Rico parte de la Ley Núm. 94 de 1977, según enmendada, y del Reglamento Núm. 9720, actualmente publicado por el Departamento de la Familia para el licenciamiento y supervisión de estos establecimientos. Entre las enmiendas recientes de importancia se encuentran la Ley Núm. 148-2025 y la Ley Núm. 95-2025, particularmente en materia de inspecciones y preparación ante emergencias.
Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada
Es la ley base o marco general que regula los establecimientos dedicados al cuidado de personas de edad avanzada en Puerto Rico.
Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Establecimientos para el Cuidado de Adultos Mayores
Es el reglamento vigente publicado por el Departamento de la Familia para desarrollar y aplicar el marco de licenciamiento y supervisión establecido por la Ley 94.
Inspecciones y preparación ante emergencias
La Ley 148-2025 derogó el anterior Artículo 6 de la Ley 94 y lo sustituyó por un nuevo Artículo 6, fortaleciendo los requisitos de inspección y preparación de las instituciones para adultos mayores. La versión consolidada oficial de la Ley 94, revisada en abril de 2026, incorpora estas disposiciones.
Entre sus requisitos principales:
Disposiciones sobre planes de contingencia
La Ley 95-2025 estableció requisitos detallados relacionados con los planes de contingencia para huracanes y otras emergencias de los establecimientos de cuidado de adultos mayores.
Entre las disposiciones aprobadas mediante esta ley se encuentran:
Importante: posteriormente, la Ley 148-2025 derogó y sustituyó el Artículo 6 de la Ley 94 que había sido modificado por la Ley 95. La versión consolidada vigente de la Ley 94 ya no reproduce dentro de su Artículo 6 todos los requisitos detallados de la Ley 95, aunque la propia Ley 95 contiene disposiciones adicionales independientes relacionadas con los planes de contingencia.
Por esta razón, para determinar los requisitos administrativos que el Departamento de la Familia está exigiendo actualmente respecto a fechas de presentación, certificaciones y otros detalles del plan de contingencia, es prudente consultar el Reglamento Núm. 9720 y las instrucciones vigentes de la Oficina de Licenciamiento del Departamento de la Familia.
Ley Núm. 94 de 1977
→ Establece la base legal para el licenciamiento y supervisión de los establecimientos para personas de edad avanzada.
Reglamento Núm. 9720
→ Desarrolla la aplicación reglamentaria y administrativa actual de ese marco legal.
Ley Núm. 148-2025
→ Fortalece las inspecciones, los sistemas de respaldo y la preparación material ante emergencias, y establece el texto actual del Artículo 6 de la Ley 94.
Ley Núm. 95-2025
→ Introdujo requisitos específicos relacionados con planes de contingencia y continuidad de servicios. Debido a la aprobación posterior de la Ley 148-2025, sus disposiciones deben interpretarse conjuntamente con el texto vigente de la Ley 94 y la reglamentación actual.
La Ley 94 establece la base legal.
El Reglamento 9720 desarrolla su aplicación reglamentaria actual.
La Ley 148-2025 establece importantes requisitos vigentes de inspección, energía alterna, agua, suministros y preparación para emergencias.
La Ley 95-2025 forma parte del desarrollo legislativo reciente sobre los planes de contingencia, aunque su interacción con la posterior Ley 148-2025 requiere considerar ambas leyes y la reglamentación vigente.
Nota: Esta información se ofrece con fines educativos y de orientación general. No constituye asesoría legal. Para requisitos específicos de licenciamiento o cumplimiento, debe consultarse directamente al Departamento de la Familia o a un profesional autorizado.
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