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1. Cada nuevo residente presenta examen oral realizado dentro de los 60 días previos al ingreso.
2. Si no lo presentó antes, la residencia aseguró que se hiciera el examen dentro de los 60 días posteriores al ingreso.
1. Cada residente recibe al menos una revisión dental anual realizada por un dentista autorizado.
2. Los resultados de la revisión anual están documentados en el expediente clínico del residente.
1. Si no se pudo realizar el examen, la residencia documentó al menos 3 intentos de coordinación (incluyendo proveedor, fecha, hora y contacto).
2. Se mantiene un expediente con la justificación escrita para cada caso de excepción.
1. Se coordinó con el Estado (Departamento de la Familia, Salud u otra agencia) para cubrir total o parcialmente el costo del examen cuando el residente no puede pagarlo.
1. Se han establecido protocolos de colaboración con el Colegio de Cirujanos Dentistas, universidades o clínicas móviles para facilitar exámenes.
2. Los exámenes pueden ser realizados por estudiantes de medicina dental bajo supervisión directa de un dentista con licencia.
1. La residencia conoce que el incumplimiento puede conllevar multas de hasta $500, suspensión de licencia o ambas.
Aviso: Esta lista de verificación se proporciona únicamente como guía y con fines informativos. No constituye normativa oficial, estándares ni asesoría profesional. Las organizaciones e individuos deben consultar las leyes, reglamentos y fuentes oficiales aplicables para asegurar el cumplimiento correspondiente. Los creadores de esta lista no asumen ninguna responsabilidad por las acciones tomadas con base en su uso.
La Ley Núm. 79 de 2025 (Ley 79-2025), aprobada el 27 de julio de 2025, enmendó el Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 1977, Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada, para establecer requisitos relacionados con la salud oral de las personas que ingresan a establecimientos cubiertos por dicha ley.
Examen oral inicial: Como parte de los requisitos de licenciamiento, debe constar en el expediente de la persona que ingresa un examen oral realizado dentro de los 60 días anteriores al ingreso. Si el examen no se realizó antes del ingreso, podrá efectuarse hasta 60 días después, tomando en consideración las condiciones particulares de salud del residente, sin afectar su admisión o continuidad del servicio.
Revisión bucal anual: Cada residente debe recibir al menos una revisión bucal anual, y los resultados del examen y de sus revisiones deben quedar registrados en su expediente médico bajo la certificación correspondiente de un dentista.
Flexibilidad ante dificultades para obtener el servicio: Cuando un establecimiento no pueda obtener los servicios dentales, podrá documentar al menos tres gestiones diligentes, incluyendo el proveedor contactado, número telefónico, fecha y hora. Si se demuestra que el servicio no estuvo disponible por razones fuera del control del establecimiento, podrá aplicar una excepción temporal y no procederá la suspensión, revocación o denegación de la licencia por ese motivo.
Residentes en situación de vulnerabilidad económica: La ley dispone que el costo de la evaluación oral y del informe de hallazgos podrá ser asumido total o parcialmente por el Estado a través del Departamento de la Familia, en coordinación con otros organismos estatales pertinentes.
Participación de estudiantes de medicina dental: Los exámenes podrán ser realizados por estudiantes practicantes de medicina dental bajo la supervisión directa de un dentista debidamente licenciado en Puerto Rico. La ley también contempla coordinación entre agencias, escuelas de medicina dental y otras organizaciones para facilitar el acceso a estos servicios.
Acceso y coordinación de servicios: La ley dispone mecanismos de coordinación que pueden incluir clínicas gratuitas y evaluaciones a domicilio, particularmente para residentes con limitaciones de movilidad, así como procedimientos para garantizar el consentimiento previo del residente o de su representante legal.
Sanciones: El incumplimiento con los requisitos establecidos por la Ley 79-2025 puede conllevar una multa de hasta $500, suspensión de licencia o ambas, a discreción del Departamento de la Familia.
| Ámbito | Impacto |
|---|---|
| Examen oral inicial | Debe constar en el expediente del residente un examen oral realizado dentro del período establecido por la ley. Si no se realizó antes del ingreso, podrá efectuarse dentro de los 60 días posteriores. |
| Revisión bucal anual | Cada residente debe recibir al menos una revisión bucal anual y los resultados deben quedar debidamente documentados en su expediente. |
| Documentación | Los establecimientos deben mantener evidencia de los exámenes, revisiones y demás gestiones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos de salud oral. |
| Dificultad para obtener servicios | Cuando no sea posible obtener el servicio dental, deberán documentarse al menos tres gestiones diligentes, incluyendo información del proveedor contactado, número telefónico, fecha y hora. |
| Coordinación institucional | La ley contempla coordinación entre el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, escuelas de medicina dental, el Colegio de Cirujanos Dentistas y otros recursos para facilitar el acceso a los servicios. |
| Residentes con limitaciones económicas | La ley dispone mecanismos para que el Estado pueda asumir total o parcialmente el costo de la evaluación oral y del informe correspondiente en determinados casos de vulnerabilidad económica. |
| Consecuencias por incumplimiento | El incumplimiento puede conllevar una multa de hasta $500, suspensión de licencia o ambas medidas, según corresponda. |
La ley surgió ante preocupaciones relacionadas con la atención de la salud oral en establecimientos de cuidado prolongado. Su exposición de motivos menciona hallazgos relacionados con lesiones, cáncer y problemas asociados al manejo prolongado de dentaduras, entre otros factores de riesgo para la salud de los residentes.
Durante el proceso legislativo, el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico apoyó la medida y AARP Puerto Rico expresó apoyo a su intención, al tiempo que recomendó tomar en consideración los parámetros federales y la capacidad operacional de los establecimientos.
La Ley 79-2025 incorporó a la Ley 94 requisitos específicos de salud oral relacionados con el ingreso de residentes, revisiones anuales, documentación y mecanismos para atender dificultades de acceso a servicios dentales.
Estos requisitos permanecen incorporados en la versión oficial consolidada de la Ley 94 de 1977, revisada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto en abril de 2026.
Nota: Esta información se ofrece únicamente con fines educativos y de orientación general. No constituye asesoría legal ni sustituye las instrucciones oficiales del Departamento de la Familia, Departamento de Salud u otras agencias competentes.
Formulario Certificación de Revisión Dental : Este formulario se ofrece únicamente como herramienta de apoyo y no constituye un formulario oficial del Gobierno de Puerto Rico. Los establecimientos y profesionales deben utilizar cualquier formulario o procedimiento oficial que sea requerido por las agencias competentes.
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